Reforma constitucional y autonomía del Ministerio Público

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Por: Hotoniel Bonilla, miembro Dirección Central

El Poder Ejecutivo introdujo ante el Senado de la República el proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma constitucional, con el ansiado propósito de convocar la Asamblea Nacional Revisora. Conforme al artículo 2 del referido proyecto de ley, tendrá por objeto, entre otros, “b) Consolidar la autonomía constitucional del Ministerio Público y especializar sus funciones”.

En efecto, la modificación propuesta a la parte capital del artículo 169 de la Constitución de la República, que define y establece las funciones del Ministerio Público, suprime la potestad de este para la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, quedando únicamente a cargo de formular e implementar la política de persecución contra la criminalidad. Empero, seguirá siendo responsable de dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad, de conformidad con la ley.

Ahora bien, concomitantemente con el referido proyecto de reforma constitucional, la Consultoría del Poder Ejecutivo ha redactado un proyecto de ley que creará el Ministerio de Justicia. Para comprender el alcance de la ambicionada reforma constitucional en lo que atañe a la declarada necesidad de consolidar la autonomía del Ministerio Público y especializar sus funciones, resulta determinante conocer el citado anteproyecto de ley que será enviado al Congreso Nacional, en forma complementaria al objeto de la reforma constitucional, puesto que dicho ministerio asumirá la totalidad de las funciones que tradicionalmente ha tenido la Procuraduría General de la República, distintas a la persecución de crímenes y delitos.

De aprobarse la reforma a la Constitución como está prevista, en la práctica la figura del Procurador General de la República se transformará en un fiscal nacional, que estará limitado a formular e implementar la política de persecución. Las demás atribuciones que actualmente tiene como órgano del sistema de justicia que coordina la representación del Estado y las que son propias del Poder Ejecutivo ante los órganos jurisdiccionales serán transferidas al Ministerio de Justicia, con importantes implicaciones para el sistema judicial.

De ahí que, más allá de los nuevos requisitos y forma de elección del Procurador General de la República, para edificar con mayor claridad sobre lo que supondrá la reforma constitucional en torno a las atribuciones del Ministerio Público, es menester referirme, aunque sucintamente, a las facultades que le serán despojadas a la Procuraduría General de la República, las cuales, inevitablemente, se traducirán en un debilitamiento de dicha institución. Eso es así, porque la creación del Ministerio de Justicia está estrechamente vinculada al proyecto de forma constitucional enviado al Congreso Nacional.

El referido proyecto de ley transfiere al Ministerio de Justicia las funciones de la Procuraduría General de la República sobre el sistema penitenciario y correccional, lo que podría debilitar las tareas de persecución del Ministerio Público, al depender de la voluntad de otros funcionarios para la obligada comunicación con los privados de libertad. Así como provocar más dilaciones en los tribunales de la República, pues el traslado y tratamiento con los justiciables corresponderá a un estamento que no participa de la dinámica del proceso judicial.

Esto así, sin aludir otras implicaciones que el traspaso del sistema carcelario al Ministerio de Justicia pueda surtir en las políticas de reeducación y reinserción social dirigidas a evitar la reincidencia delictiva como mecanismo de prevención del delito. De ahí que, las reformas anunciadas impactarán la autonomía del Ministerio Público y las funciones de persecución, creando más incertidumbre sobre la eficacia del sistema de justicia penal y la administración de justicia en general.

Más aún, el proyecto de ley en cuestión busca colocar al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) bajo la vigilancia y tutela del Ministerio de Justicia. En efecto, propone modificar la Ley núm. 454-08 que crea el INACIF, para excluir de su Consejo Directivo al Procurador General de la República, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Director de la Defensa Pública y otros entes fundamentales, para que en su lugar formen parte de dicho Consejo, el Ministro de Justicia, el Ministro de Interior y Policía, el presidente de la Sociedad Dominicana de Patología y el presidente del Consejo Nacional de Drogas; y es ahí, precisamente donde radica la mayor preocupación, puesto que el director del INACIF, según el citado proyecto de ley, será designado por el Presidente de la República, rebajando incluso los requisitos para su escogencia, al reducir la experiencia exigida de 10 a 5 años.

Tomando en consideración la importancia del INACIF para la implementación de la política de persecución de la criminalidad, a cargo del Ministerio Público, resulta inexplicable la iniciativa para excluirlo de su ámbito, lo que redundará en otra restricción a su autonomía de actuación. Se pretende que esté bajo la égida de funcionarios del Gobierno, lo que desnaturaliza su esencia que es enteramente de carácter técnico con fines judiciales.

Además, el referido proyecto de ley propone modificar la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público, con el propósito de quitar a dicho órgano otras facultades que pasarán al nuevo ministerio, entre las que se destacan la supresión de la policía de las profesiones jurídicas, que incluye abogados, notarios y tramitación de exequátur profesionales.

No está de más decir, que las pretensiones legislativas contenidas en el citado proyecto de ley buscan reducir el margen de actuación de la Procuraduría General de la República, privándola de actividades que le permiten recibir recursos que son necesarios para cubrir obligaciones derivadas de sus responsabilidades. En este tenor, el proyecto de ley de marras, traspasa la facultad de registros y de expedir certificaciones de documentos oficiales y notariales al Ministerio de Justicia, así como el registro de las ONG.

En otro orden, la modificación constitucional busca redefinir la figura del Procurador General Administrativo, que, según el proyecto de ley comentado, pasará a ser un funcionario adscrito al Ministerio de Justicia, quien tendrá a su cargo la vigilancia de sus actuaciones.

Asimismo, la reforma constitucional prevé excluir al Procurador General de la República del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que no intervendrá en la escogencia de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral; al contrario, pasará a ser designado por dicho órgano a propuesta del presidente de la República, quedando su escogencia supeditada, no solo a la voluntad política de este, sino de dos senadores, dos diputados y dos magistrados de la Suprema Corte de Justicia, lo que enrarece la esencia del órgano de persecución e impacta el principio de separación de funciones, ya que en su designación intervendrán jueces del Poder Judicial. También, afecta la naturaleza del CNM, destinado a elegir magistrados del orden judicial y de los referidos órganos constitucionales.

En fin, impone requisitos de inhabilitación para la designación del Procurador General de la República, que no están previstos ni siquiera para los jueces del Poder Judicial. Después de todo, quedará convertido en un funcionario más débil, con menos atribuciones y autonomía.

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