Dando seguimiento al análisis del proyecto de reforma constitucional, ya hoy sometido al Senado por el Poder Ejecutivo (el “Proyecto”), me gustaría abordar un planteamiento que en su parte cosmética es popular, pero que en el fondo conlleva repercusiones importantes para la adecuada representación de los ciudadanos, como pilar fundamental del ejercicio democrático.
Me refiero a la reducción de la cantidad de diputados propuesta en el artículo 81 del Proyecto, el cual llevaría la cantidad de diputados elegidos por voto directo de 178 a 110, mientras aumentaría la de diputados elegidos por acumulación (diputados nacionales) de 5 a 20 y mantiene en 7 el número de diputados de ultramar.
Para poder analizar correctamente esta propuesta y su efecto en la calidad de la representación, debemos iniciar explicando que la naturaleza de la función de los diputados vis a vis los senadores, es totalmente distinta, ya que los primeros representan a los ciudadanos que los eligieron, mientras los segundos representan al territorio por el cual son elegidos.
Este concepto encuentra fundamento por decenas de autores como James Madison en «El Federalista Nº 39» y «El Federalista Nº 62», publicaciones en las que Madison discute la estructura del Congreso de los Estados Unidos, la importancia del Senado para la representación equitativa de los estados, y el papel de la Cámara de Representantes para reflejar la voluntad del pueblo. Igual análisis hace John Stuart Mill en «Considerations on Representative Government«, Giovanni Sartori en «Comparative Constitutional Engineering«, Robert A. Dahl en «How Democratic Is the American Constitution?», Arend Lijphart en «Patterns of Democracy: Government Forms and Performance in Thirty-Six Countries«, y el padre del constitucionalismo, John Adams, quien en su obra «Defence of the Constitutions of Government of the United States of America«, quien discute la importancia de una estructura bicameral en el legislativo, argumentando a favor de la existencia de un Senado para contrapesar la cámara baja y prevenir la tiranía de la mayoría.
En toda la doctrina constitucional queda claramente establecido que el número de diputados que cada región o distrito tiene en la cámara baja del Congreso está basado en la población, de modo que las áreas más pobladas tienen más diputados. Este tipo de representación asegura que las decisiones legislativas reflejen de manera más directa la voluntad del pueblo ya que al estar directamente vinculados con los distritos electorales más pequeños, los diputados tienden a estar más cercanos a las preocupaciones e intereses inmediatos de los ciudadanos.
En relación con el Proyecto, este análisis cobra especial importancia cuando tomamos en cuenta que en el mismo se establece como justificación de esta reforma el hecho de que “es apropiado consolidar constitucionalmente el ejercicio democrático, a través de adecuaciones puntuales al régimen electoral y a la proporción de representantes en el Congreso Nacional.”
Sin embargo, en ningún momento el Proyecto explica de qué forma impactará a la democracia la reducción de los diputados elegidos por voto directo y la triplicación de los elegidos por acumulación. Tampoco se explica el objetivo que se busca con esta nueva composición, si se trata de impactar el presupuesto nacional mediante la reducción de gastos o simplemente se quiere lograr un mayor nivel de control por parte del ejecutivo sobre el legislativo.
Esta medida carece de sustento democrático y lejos de promover la mejoría de la calidad de representación, atenta directamente contra la participación política de fuerzas minoritarios, afectando de manera directa el principio de separación de poderes al debilitar el sistema de pesos y contrapesos, aspecto fundamental de toda democracia moderna y de nuestro sistema constitucional.
Pero quizás la mayor preocupación que genera esta propuesta es el resultado desproporcional de matemática representativa, el cual se profundiza al establecer como mínimo de representación dos diputados.
Al respecto, el reconocido autor y catedrático constitucionalista Nassef Perdomo, ha estimado que de aprobarse el Proyecto el Distrito Nacional perdería 8 de 18 diputados, Santiago 8 de 18 y la Provincia de Santo Domingo 20 de 43. Mientras tanto, Azua, Bahoruco, Barahona, Elías Piña, El Seibo, Independencia, María Trinidad Sánchez, Montecristi, Pedernales, Hermanas Mirabal, Samaná, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez, Valverde, Monseñor Nouel, Monte Plata, Hato Mayor y San José de Ocoa quedarían con 2 cada uno, para un total de 36. Es decir, un 56% más de diputados que la Provincia de Santo Domingo, la cual quedaría con 23. Como conclusión, asegura Perdomo, “el voto de un habitante de las provincias pequeñas valdrá 1.84 veces más que el voto de un habitante de la provincia. Casi el doble.”
Sin lugar a duda, esta desproporcionalidad de la representatividad terminaría afectando el derecho adquirido de nuestros ciudadanos a una representación equitativa, derecho que ya muchos doctrinarios califican como fundamental. La reducción de los diputados de elección directa y el aumento de los de elección por acumulación, no sólo es una medida populista y políticamente inviable, sino que además no lograría los alegados ahorros de recursos económicos, los cuales podrían ser fácilmente gestionados a través de la reducción del gasto superfluo del gobierno en áreas como la publicidad estatal.