Reforma Constitucional, ¿necesidad o cambalache? 2 de 4

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Medio a medio

En la pasada entrega de esta serie, hice un análisis introductorio del borrador de proyecto de ley que a propuesta de reforma a la constitución que fue dada a conocer por el presidente Abinader (el “Proyecto”), el cual ha sido informalmente socializada durante esta semana.

En dicho artículo planteaba la pregunta básica que entiendo debe preceder a cualquier intención de reformar una constitución: ¿Es necesaria la reforma? Al respecto dije, y sostengo, que no existe en este momento una necesidad de reformar la constitución, ya que esta propuesta no es el resultado de una crisis institucional, de un reclamo social o de un profundo desfase de nuestra norma suprema.

No obstante, desde mi neófita y por tanto humilde perspectiva, me atrevo a analizar el que me parece el más delicado de todos los aspectos que plantea el proyecto: la reforma del Ministerio Público (el “MP”).

Mucho se ha hablado en los últimos 4 años sobre la alegada necesidad de dotar al MP de una independencia de la que supuestamente carece; argumento basado exclusivamente en el método de designación del titular de la Procuraduría General de la República y sus adjuntos (el “Procurador”).

Para subsanar esta supuesta debilidad en el marco regulatorio actual, el Proyecto plantea que la designación del Procurador se realice a través del Consejo Nacional de la Magistratura (el “CNM”). Sin embargo, llama la atención que dicho texto también agrega que la presentación de los candidatos será “a propuesta del Presidente”.

El hecho de que la nominación del Procurador sea de la exclusiva facultad del presidente, parece ser un contrasentido de la independencia que se procura con el Proyecto, máxime cuando tomamos en cuenta que los miembros del CNM no tienen poder de veto. De aprobarse, esta medida no sería más que un proceso cosmético en el que el presidente seguirá teniendo la facultad de designar al Procurador que su voluntad e interés político le indique, con la agravante de que convertiría al CNM en una especie de sello gomígrafo que cubriría la decisión del presidente de un manto de falsa institucionalidad.

Si realmente se busca que este método le de independencia al Procurador, tendríamos que replicar la metodología utilizada por el CNM para la elección de los jueces, en la cual los candidatos son presentados de manera abierta y libre por instituciones de la sociedad civil o incluso hasta por motu proprio.

El segundo punto que el Proyecto plantea y que a nuestro juicio debilitaría al MP, es la eliminación del artículo 174 de la Constitución, sobre la conformación del Consejo Superior del Ministerio Público (el “Consejo Superior”). En este sentido, ante todo debemos señalar que la eliminación del 174 sin eliminar el 175, el cual trata sobre las funciones del Consejo Superior, generaría lo que, en las palabras de mi querido profesor Eduardo Jorge Prats, se conoce como un “ripio jurídico”, es decir, una norma incompleta, calimocha y carente de sentido.

Pero lo verdaderamente preocupa de esta propuesta, es que generaría un desbalance normativo entre las figuras del Consejo Superior y del Procurador, ya que “des-constitucionalizaría” al primero, mientras mantendría el rango constitucional del segundo.

Esto es especialmente sensible para la independencia del MP, porque es bien sabido que la función del Consejo Superior es precisamente servir como órgano de contrapeso interno a las decisiones administrativas del Procurador. Y es precisamente en estas funciones administrativas, donde reside la verdadera independencia de los miembros del Ministerio Público, ya que al recaer sobre un órgano colegiado, se garantiza que ningún fiscal actuará bajo presión por miedo a ser trasladado, o desmeritado, o, en contraposición, a cambio de recibir un ascenso como premio.

El otro gran problema que observamos en el Proyecto es la propuesta de un Procurador inamovible durante 4 años. A mi juicio, la inamovilidad no es relevante para el Procurador sino para los fiscales titulares de fiscalías y jurisdicciones especiales y esto ya se encuentra consignado en la ley orgánica del MP.

El Procurador y el MP, tienen a su cargo la investigación y la persecución de los delitos, para lo cual tienen a su disposición armas tan sensibles como la ley de lavado de activos, la ley de extinción de dominio, entre otras. Hacer a un procurador inamovible, lejos de darle independencia, lo que hace es convertirlo en un extra-poder que, sin temor ni siquiera a ser removido, se podría convertir en un actor político que atente contra el bien más preciado de nuestra nación: la estabilidad política.

Sobre esto, aunque es un escenario que cae en el campo de la especulación, basta con mirar ejemplos como el de Perú, Guatemala o Ecuador, países en los que un procurador inamovible e “independiente”, generaron crisis políticas de profundo calado, que atentaron contra la estabilidad institucional de esas naciones hermanas.

En conclusión, nuestro país ya goza de un Procurador y un MP independientes, lo cual encuentra base y fundamento en cuatro pilares fuertes y contundentes: la autonomía presupuestaria, un sistema de carrera, la existencia de un órgano de control interno como el Consejo Superior y, sobre todas las cosas, que todo esto tiene rango constitucional.

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