LA INNECESARIA REFORMA CONSTITUCIONAL

0

Por: Demóstenes Martínez

La decisión de un partido con mayoría congresional de impulsar una reforma a la constitución sin recoger el pensamiento social ni la participación de la población plantea serias preocupaciones sobre la legitimidad y la representatividad de dicho proceso.

La constitución, como la ley fundamental de un país, es mucho más que un simple documento legal; es el marco que define los derechos y deberes de los ciudadanos, las estructuras del poder, y las reglas que rigen la convivencia social. Por lo tanto, su reforma, SI FUERA NECESARIA, debe ser un proceso inclusivo y participativo, que refleje el consenso de la sociedad en su conjunto.
Cuando un partido político con mayoría decide unilateralmente modificar la constitución sin un proceso de consulta amplia, corre el riesgo de socavar la confianza pública en las instituciones
democráticas y de provocar divisiones sociales. Además, la constitución pertenece a todo el pueblo, no a un solo partido o grupo de poder. La constitución es el contrato social por excelencia, y cualquier intento de modificarla sin la participación del pueblo corre el riesgo de ser percibido como ilegítimo y antidemocrático.

1- Sobre reelección presidencial: Para que un presidente no pueda reelegirse más de una vez, basta con cumplir lo que ya dice la Constitución, no hay que modificarla.

Pareciera un acto de sacrificio del presidente decir que colocará un transitorio que diga que él no podrá presentarse en las elecciones presidenciales del 2028 y en ningún otro proceso electoral jamás. Exactamente eso dice la constitución vigente. Cumpliéndola, sus pretensiones quedan satisfechas.

2- Independencia del Ministerio Público: Bajo el sofisma de que debe independizarse el
Ministerio Público, se pretende presentar el atropello más desgarrador contra la garantía del contrapeso judicial y la representación de la política criminal del Estado Dominicano.
Actualmente nombrar al Procurador General de la República es facultad DIRECTA del jefe del Poder Ejecutivo.

 

 

Ahora se sugiere que nombrar a dicho funcionario sea una facultad INDIRECTA del presidente, ya que la escogencia recaerá en el Consejo Nacional de la Magistratura a propuesta del mandatario.

Que el procurador sería inamovible por cuatro años. Pero por mandato de la Constitución del 2010 y la ley del Ministerio Público, todos los fiscales del país son inamovibles incluyendo el 50 por ciento de los procuradores generales y deben ser escogidos de los egresados de la Escuela Nacional del Ministerio Público por parte del Consejo Superior del Ministerio Público
(CSMP), mediante concurso de oposición, y no por designación del Poder Ejecutivo.

Ahora se propone establecer una reserva de ley para que aborde lo que la constitución ya
dispone en favor de la carrera del Ministerio Público y la independencia en sus funciones.

Un absurdo. Es decir, escoger a los Miembros del CSMP ya no tendría un rango constitucional, sino legal. Eso debilita la verdadera autonomía que existe actualmente.

La propuesta parte de la concepción de que un Ministerio Público independiente se garantiza plasmando en la Carta Magna estas dos limitadas premisas: el origen de la quién designa al procurador y que años antes de ser designado éste no se le conozca afiliación partidaria.

 

 

El artículo de la Constitución donde se plasma la autonomía de funcionamiento del Ministerio Público es el 170, y ese no es tocado en la propuesta de reforma.

Decimos que se trata de una propuesta de reforma constitucional contradictoria ya que en la misma el Poder Ejecutivo propone una redacción alterna a la existente en la Carta Magna vigente en el artículo 169, pero manteniendo prácticamente invariable su contenido:

“el Ministerio Público será el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad, de conformidad con ley”; Sin embargo, en el transitorio vigésimo cuarto de la propuesta se dispone : “que, hasta tanto la ley correspondiente asigne a un ente u órgano del Poder Ejecutivo la formulación e
implementación de la política del Estado contra la criminalidad, esta responsabilidad seguirá recayendo sobre el Ministerio Público”.

Está claro en ese transitorio que el propósito de la reforma es quitarle poder y facultades al Ministerio Público, creando una oculta reserva de ley que impactará sobre esa tarea asignada al procurador y a los fiscales, plasmada en el artículo 169 de la Constitución.

3- Consejo Nacional de la Magistratura: Por supuesto, que al referir la escogencia del
Procurador al Consejo Nacional (CNM) de la Magistratura, la propuesta lo excluye de ese
órgano automáticamente. No pasa lo mismo con los dos miembros de la Suprema Corte de Justicia que, aún formando parte del CNM, son sometidos a evaluación y elección.

 

 

Que el procurador General sea parte o no del CNM no constituye un motivo para impulsar una reforma constitucional. Eso no es un problema para el país. Es más, hasta es equilibrado: el poder judicial tiene dos miembros; la Cámara de Diputados, dos miembros, El Senado, dos miembros y el Poder Ejecutivo (junto al Procurador) representan dos miembros.

4- Jurisdicción Contenciosa Administrativa: Hay una tendencia marcada en la propuesta del Ejecutivo de des-constitucionalizar funciones de órganos importantes de la administración de justicia. Por un cambio semántico no se puede admitir una reforma a la Norma Sustantiva.

Que exista un Procurador General Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y que ahora pase a llamarse Abogado General de la Administración Pública quien seguirá siendo dependiente del Poder Ejecutivo en su designación, no justifica una reforma de la Carta Magna.

En una especie consistente de contrarreforma, se envía a que sea regulado por ley los requisitos para ocupar esa posición. La Constitución vigente establece los requisitos en la misma Norma, igualandolo a los procuradores de Cortes de Apelación.

5- Reducción de Diputados: Igualmente se plantea la reducción del número de Diputados. La mejor justificación que hemos escuchado es que el Estado se economizará cuantiosos recursos económicos en detrimento de una baja calidad en la representación.

 

 

De 178 diputados que se eligen territorialmente en el país, en provincias y circunscripciones, se reduce a 110.

Desde el año 2002 los diputados son acreedores del voto preferencial, individual y directo. Tienen que rendir cuentas al pueblo que lo eligió. Quien se descuida de sus electores no es reelecto. Esta modalidad ha acercado a los diputados al pueblo.

Actualmente hay 190 diputados, 178 en provincias y circunscripciones, 7 en ultramar y 5 nacionales, que son señalados, estos últimos, por las cúpulas partidarias, y especialmente son usados para legítimos acuerdos con partidos aliados. Mientras se reduce la representación que debe rendir cuentas de 178 a 110, en la propuesta se aumenta la nómina de los diputados decididos por las cúpulas partidarias de 5 a 20. Con la anunciada reforma se le quitan derechos al pueblo de elegir a sus representantes.
La historia constitucional dominicana en cuanto a la forma de elegir a los diputados y el número de ellos que deben ocupar una curul en cada proceso electoral ha pasado por tres etapas:

A- La primera etapa comprende las constituciones desde 1844 hasta 1907 (17 en total) donde casi siempre existían diputados, tribunos o representantes; En todas se disponía una cantidad igual de diputados para cada provincia. En algunos casos era un diputado; en otros, dos y llegaron hasta 5 diputados por provincia, con sus suplentes.

B- La segunda etapa para la forma de elección de los diputados y la cantidad de congresistas mantuvo el mismo criterio desde la Constitución de 1908 hasta la del 2002 (12 reformas).

Se elegían en principio un diputado por cada 30 mil habitantes o fracción superior a 15 mil, sin que en ninguna provincia sea menos de dos. Luego pasó a un diputado por cada 60 mil habitantes o fracción de 30 mil y a partir de la reforma de 1963 hasta el 2002 se mantuvo un diputado por cada 50 mil electores o fracción de 25 mil.

En esta etapa podría crecer hasta el infinito el número de diputados. En 1963, 1966 y 1970 la cantidad de diputados era 74; a partir de 1974 y 1978 eran 91 miembros de la cámara baja.

Para 1982, 1986,1990 y 1994 los legisladores eran 120; en 1998 149 diputados; en el 2002 la cantidad llegaba a 150; en el 2006 éramos 178 y en el 2010 se elevó a 190.

Como se observa en esta etapa se pasó de 74 diputados en 1963 a 190 en el año 2010 para un aumento de 116 legisladores en la Cámara Baja, lo que representa casi el 157 por ciento, en 47 años.

C- La tercera etapa la representan las constituciones del 2010 y 2015 que congelan para siempre el número de diputados en sus tres modalidades (Nacional, territorial y ultramar) en 190 parlamentarios.

Es decir, dentro de 200 años, si se mantiene vigente la última constitución seguirán siendo 190 diputados, aunque el país tenga 100 millones de habitantes.

Entonces para qué modificar esta disposición que además resta calidad de representación y quita derechos a los electores. En las elecciones del 2010, 2016, 2020, 2024 se eligieron 190 diputados y así seguirá de por vida si no se toca la constitución.

6- Unificación de elecciones: Por último, en cuanto a la unificación de las elecciones
municipales con las presidenciales y congresuales, separadas actualmente por tres meses, lo conveniente es dejar que los procesos democráticos maduren y se perfeccionen.

Cuando se dispuso la segunda vuelta electoral y la necesidad de obtener más del 50 por ciento de los votos en la reforma de 1994, se decía que eso fracasaría. Hoy, casi 30 años después, hemos conocido que las referidas disposiciones constitucionales han reforzado la democracia.

7- Conclusión: Presidente deje esa constitución así. Tenemos un instrumento que desde el año 2010 es reconocido como una de las mejores constituciones de iberoamérica.

Además las propuestas que han trascendido como posible documento para impulsar la ley que declara la Necesidad de la Reforma Constitucional no hacen ningún aporte al fortalecimiento institucional de la nación, como hemos demostrado.

Es una propuesta de reforma sin sentido, regresiva y hasta contradictoria en sí misma.

Respetar, cumplir y cuidar la actual Carta Magna será su mayor legado, presidente.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí