El jueves 10 de agosto la Junta Central Electoral emitió un comunicado de admonición, estableciendo que están prohibidos los mítines, marchas, caravanas y la colocación de propaganda electoral como vallas, afiches, y pancartas en lugares y espacios públicos, instruyendo a los partidos y aspirantes a retirar las mismas en un plazo de 15 días, para garantizar el estricto apego a lo dispuesto por la ley.
Resulta ser que a lo que la JCE llama a cumplir a los partidos políticos, es algo que no está dispuesto actualmente en la legislación, producto de varias sentencias dictaminadas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Administrativo, por lo que no hay una disposición de ley actual que hacer cumplir con esta acción.
Al momento de la aprobación de la Ley 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, esta sí prohibía la divulgación de mensajes por medios digitales, radio y televisión en su Art. 43 numeral 4; y prohibía la colocación de vallas, afiches, adhesivos y demás promoción externa durante la etapa de la precampaña en el Art. 44 numeral 2.
Varias empresas de publicidad sometieron un recurso ante el Tribunal Superior Administrativo en el 2019 contra estos artículos, y este tribunal les falló a favor eliminando con la sentencia del TSA 0030-04—2019-SSEN-00354, el numeral 4 del artículo 43, y el numeral 2 del Art. 44, permitiendo así que durante la precampaña si puedan los partidos y precandidatos colocar publicidad en medios digitales, radio y televisión, así como colocar vallas y afiches en lugares y espacios públicos durante la precampaña.
Esta prohibición es contraria a los derechos constitucionales de libertad de asociación, libertad de reunión, y libertad de expresión e información, determinados en los artículos 47, 48 y 49 de nuestra Constitución, los cuales establecen el derecho que tiene toda persona de asociarse y de reunirse sin permiso previo con fines lícitos y pacíficos, y que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
Pero también existen las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional al respecto, y que también fueron omitidas extrañamente.
La sentencia TC/0052/22 que dictaminó específicamente que este tipo de prohibiciones contenidas en el artículo 44 de la Ley 33-18 no benefician a la colectividad y limita los derechos fundamentales de mayor importancia como lo es la libertad de expresión.
Y la sentencia TC/0441/19, que establece que la competencia de la JCE para retener los fondos públicos de los partidos políticos, como sanción ante la comisión de actos de proselitismo prohibidos durante la precampaña, vulnera el principio de razonabilidad establecido en los artículos 4.15 y 74.2 de la Constitución.
La JCE omite u olvida inexplicablemente la existencia de las referidas sentencias y de lo establecido en la Constitución, cosa que evidentemente se hace adrede, pues todos los partícipes en este tipo de acciones del órgano rector electoral, nos consta por demás su capacidad, y el conocimiento de la jurisprudencia y su existencia, como también de los derechos constitucionales.
El comunicado de Admonición de la Junta Central Electoral no está acorde con la Ley 33-18 de Partidos y Movimientos y Agrupaciones Políticas, ni con las sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Administrativo, ni con la Constitución, y ha sido un desatino conminar a cumplir con algo que no está establecido en la ley.
Mientras, desde el gobierno se utilizan fondos públicos para cooptar alcaldes, legisladores, otras autoridades electas, y dirigentes de la oposición, denunciado en febrero del 2022 por varios partidos de oposición ante la JCE, no se conoce ninguna medida ni acción al respecto, aun cuando los programas de investigación de la televisión nacional evidenciaron los nombramientos de familias y cercanos a los que se juramentan en el partido de gobierno.
Si se quiere hacer cumplir la ley, como establece el comunicado, la junta tiene mucho que hacer evitando el uso de los recursos del Estado en la cooptación de autoridades electas, y en la campaña en general, cosa que siempre es un reto en cada elección.
Prohibir los mítines, marchas, caravanas y la colocación de propaganda electoral como vallas, afiches, y pancartas en lugares y espacios públicos, es un intento de detener las acciones de proselitismo de los partidos de la oposición y sus precandidatos, mientras el partido de gobierno avanza, pues nunca vería su acción de proselitismo detenida, ya que se beneficia de estar en el gobierno, con su constante exposición mediante la publicidad gubernamental con los fondos públicos, para lo que tienen destinado la astronómica suma de RD$ 7,903 millones.
Por Javier Ubiera