Por Leonel Fernández:
A través de su cuenta de Twitter, el ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez, manifestó que las declaraciones que yo había ofrecido en torno al proyecto de ley integral sobre trata de personas, explotación y tráfico ilícito de migrantes, ocultaban falsedades e hipocresías.
Más aún, expresó que revelaría detalles y datos de la franca manipulación que “con fines políticos y espurios” había supuestamente incurrido sobre ese tema.
En su reciente artículo publicado por este mismo diario, el ministro Álvarez decidió cumplir con su palabra y desempeñar el triste papel de ser una voz solitaria frente al clamor de un pueblo que pedía a gritos el retiro del referido proyecto de ley.
¿Qué persona sensata, sensible al respeto de la dignidad humana, podría estar en desacuerdo con la debida protección a las víctimas de trata de personas? ¿Quién objetaría a inclinarse reverentemente a favor de los derechos de mujeres, niñas y niños, sometidos al maltrato y la explotación de delincuentes que operan a nivel internacional?
A decir verdad, nadie. Al revés, todos, con espíritu humanista y solidario, nos sentiríamos profundamente regocijados de ser parte de una lucha en reivindicación de derechos fundamentales de la condición humana.
Frente a eso, ¿cómo se explica, entonces, que el gobierno dominicano haya tenido que ordenar el retiro de un proyecto de ley sobre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, que en principio se entiende iba en protección de los más vulnerables y desvalidos?
Algo desacertado debía tener ese proyecto de ley, puesto que concitó la crítica acerva de la opinión pública y el rechazo enardecido de distintos segmentos de la sociedad dominicana.
Lo primero es que existía el peligro de convertir a los migrantes irregulares en víctimas de trata; y al ocurrir eso, impedía al Estado dominicano ejercer su derecho soberano de deportación de quienes estén ilegales en nuestro territorio.
Luego, en su artículo 34, el proyecto introducía un nuevo impuesto para cubrir los gastos de asistencia social derivados de su aplicación, a diferencia de la vigente ley 137-03, que el canciller Álvarez califica de obsoleta, pero que acertadamente extrae los fondos de las multas que pagan los infractores de la ley.
La manipulación del canciller
En su intento, con fines politiqueros, de pretender confundir y tergiversar, el ministro Álvarez se pregunta quién gobernaba en 2007 cuando el poder ejecutivo creó la Comisión Interinstitucional contra la Trata y Tráfico Ilícito de Migrantes (CITIM).
La idea es que como era yo quien se encontraba en ese entonces a la cabeza del poder ejecutivo, de acuerdo con su criterio, estaba descalificado para intervenir sobre el tema. Pero resulta que quien está descalificado es él, no yo.
Esa comisión interinstitucional surge de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como Convención de Palermo, de diciembre del año 2000 y de sus protocolos sobre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
La República Dominicana ratificó esos acuerdos internacionales mediante resolución 492-06, del Congreso Nacional, promulgado por el ejecutivo durante mi gestión de gobierno, con lo cual se convirtieron en leyes en nuestro país.
¿Tengo algo de qué arrepentirme sobre ese particular?
En lo absoluto. Por el contrario, me siento profundamente orgulloso de ello. En aquella ocasión, al promulgar la resolución del Congreso, me identificaba plenamente con la defensa de los derechos humanos, la lucha en contra de la delincuencia transnacional organizada y la trata de personas, con anterioridad, incluso, a la que dice asumir el propio canciller.
Porque eso, exactamente, es lo que contienen esa convención de Naciones Unidas y sus protocolos complementarios. Protegen la dignidad de las personas abusadas, pero sin lesionar nuestros intereses nacionales. El artículo 4 de la Convención de Palermo se titula “Protección de la Soberanía” y lo que prevé es precisamente el respeto y soberanía estatal.
No es el caso del proyecto de ley puesto en retiro por el gobierno y defendido por encargo, de forma obstinada, por el canciller Álvarez, que pondría en riesgo la soberanía, la integridad territorial y la libre determinación del pueblo dominicano.
Obviamente, esa no es una actitud nueva del canciller Álvarez. Cuando se acusaba a la República Dominicana de apatridia, el hacía causa común con los que levantaban su índice acusador contra nuestro país; de los que pedían la nacionalidad dominicana para todos los que nacieran en nuestro territorio, a pesar del estatus migratorio irregular de sus padres.
Nosotros, por el contrario, nunca nos confundimos y estuvimos siempre del lado del honor y de la dignidad del pueblo dominicano.
Diferencia de criterios
La diferencia entre la resolución 492-06, que aprueba el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y el proyecto de ley retirado de manera timorata por el gobierno, consiste en el alcance y aplicación del principio de no devolución.
De conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos, el principio de no devolución de extranjeros a su país de origen está sujeto a la condición de que su vida o su libertad estén en riesgo de ser vulneradas; y se aplica, fundamentalmente, en los casos relativos al derecho humanitario y al derecho de refugiados. Este último, conforme a la Convención de Ginebra de 1951.
No es así para las víctimas de trata de personas ni de tráfico ilícito de migrantes. Por ese motivo, nos ha parecido inapropiado que, dentro de los principios establecidos en el proyecto de ley sometido y retirado por el gobierno, dicho concepto figure como principio legal.
A partir del título IX sobre las medidas de inclusión social y protección para las víctimas, sobrevivientes y testigos de trata de personas, así como para personas objeto de tráfico ilícito de migrantes, se confieren medidas de atención y protección que incluyen las de gestionar su permanencia regular en el país, obtención de permiso de trabajo y facilitar la reunificación familiar.
Todo eso, por supuesto, en contraste con el artículo 8 de la resolución 492-06, o protocolo de Palermo sobre la trata de personas, el cual establece, con toda claridad, la posibilidad de repatriación de las víctimas de trata.
El gobierno dominicano no firmó la Declaración de los Ángeles en la pasada Cumbre de las Américas, pero es evidente que su fantasma revolotea en el natimuerto proyecto, que ya no tiene forma de resucitar.
Al canciller Álvarez le han encargado la enojosa faena de defender un proyecto de ley del cual, hasta el propio gobierno, de manera prudente, se ha distanciado.
Inmensa tarea. Francamente, le compadezco.